lunes, 11 de enero de 2010

El artículo seis punto uno: ¿es constitucional? (III)

Jesús Royo En La Voz Libre

El nacionalismo ha invertido infinita energía y toneladas de papel impreso a lo largo de los últimos años para justificar la prioridad del catalán en su cualidad de lengua propia. Prácticamente la revista 'Llengua i Dret' se dedica a esta misión en exclusiva. Y con escasa o nula oposición, se ha ido construyendo un edificio conceptual alrededor de la lengua propia, cuyo fruto es el redactado del actrual Estatuto. Se dice, por ejemplo, que la Administración pública debe ser siempre en catalán, porque ésa es la lengua propia de Cataluña, y a su vez, ser la lengua propia de un país significa sobre todo que es la lengua de la Administración pública. Un ejemplo claro de círculo vicioso, pero que es aceptado y repetido por políticos y académicos de todo pelaje.

Otro sofisma: se admite que, al ser el catalán lengua propia de Cataluña, es también propia de la escuela, de la Administración y las personas jurídicas -y también propia del comercio, el ocio, y por qué no, del tráfico aéreo sobre cielo catalán-. Ese razonamiento ha trascendido y se recoge incluso en las leyes de Normalización. Pero cualquier observador atento del idioma puede advertir que no es lo mismo 'propio de Cataluña' y 'propio de la escuela': son dos sentidos diferentes de la palabra propio. En un caso, 'propio de un lugar' se opone a foráneo: decimos 'propios y extraños'. En el segundo caso, 'propio de una actividad' se opone a inadecuado o impropio: las herramientas propias del albañil, etc. Decimos que 'el habla propia de los jueces es el argot forense', o que 'la lengua coloquial es impropia de los discursos parlamentarios'. ¿Quiere decirse con ello que el castellano es inadecuado para enseñar en Cataluña, con más del 60 por ciento de alumnos castellanohablantes?

Por fin, una argumentación 'a contrario'. Imaginemos una ley española que dijese que "el castellano es la lengua propia de España, y como tal, es la lengua vehicular de la escuela..." Es imaginable el escándalo que armarían todos nuestros nacionalistas: ya estoy viendo los aspavientos y autos sacramentales que se montarían al estilo de '¡esto no es un Estado, esto es un Imperio!', '¡rompemos la baraja!', '¡adéu, Espanya!'. De hecho, el castellano tiene títulos suficientes para ser considerado lengua propia de España, y de hecho ha funcionado como tal en las épocas de centralismo. Y después de todo, es la lengua materna del 80 por ciento de la población. Pero aun así, esa ley sería totalmente contraria al espíritu de la Constitución, que propone "especial respeto y protección" a "las demás lenguas españolas", que "serán también oficiales en sus respectivos territorios". Pues bien, ese error garrafal, aumentado, es el que comete el artículo 6.1 del Estatut. Aumentado, porque Cataluña es mucho más diversa lingüísticamente que España: el catalán no llega a ser lengua materna del 50 por ciento de los catalanes. Aumentado, porque mientras la Constitución habla de "lenguas españolas", para el Estatut el castellano no es "una lengua catalana", sino solamente oficial "por serlo de todo el Estado".

El modelo lingüístico del Estatut es el de la Francia unitarista del Rey Sol y la revolución. Pero ni el francés es el catalán, ni Francia es Cataluña, ni el siglo XVIII es el siglo XXI. Es un modelo que, en nuestro caso, puede generar graves conflictos en el futuro, y que tiene un final demasiado dudoso para un coste tremendo. Pero además, y sobre todo, no es compatible con el Estado de las Autonomías: no es posible una Cataluña jacobina en medio de una España basada en el respeto al pluralismo.

En la argumentación habitual para impedir la elección de la lengua de enseñanza, se habla de "no separar a los niños por razón de lengua". En el Estatut se establece (art. 35.3) "el derecho de los alumnos a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual". 'Ser separados' implica que el alumno es objeto, no sujeto de tal separación. Así, se evoca una 'separación forzosa' o contra su voluntad. Pura perversión del lenguaje. En realidad, la elección de lengua es un derecho del que el alumno -o sus padres- son el sujeto, y la diversidad es el resultado del ejercicio de tal derecho. Sólo a la gente enemiga de la pluralidad puede contrariarle el uso del derecho a la enseñanza en lengua materna. Es como si se argumentara que "los ciudadanos no serán separados en religiones diferentes", porque el hecho de acudir cada uno a su iglesia, sinagoga o mezquita es el resultado de una separación. Esa 'cohesión social' -el argumento central que justifica la lengua única en la escuela-, ¿en qué se distingue de aquella "unidad" con que el franquismo arremetía contra los partidos políticos, o los sindicatos de clase?

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